RESOLUCIÓN EXENTA CP N° 5444 / 2021
MATERIA:DISPONE TRASLADO DE ADUANA SANITARIA AVELLANAL A CHACAO
PUERTO MONTT , 15 de Marzo de 2021
1.- La declaración de la Organización Mundial de la Salud que declaró pandemia al brote mundial del virus coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 denominada COVID-19 a nivel mundial; 2.- El Decreto Supremo N° 4 de 5 de febrero de 2020, modificada por los Decretos Nºs 6, 10, 18 y 19, todos de 2020 del Ministerio de Salud que declara Alerta Sanitaria en todo el país para enfrentar la propagación del virus coronavirus-2 entre la población; 3.- Decreto Supremo N°104 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile, prorrogado por el decreto supremo N°269, 400, 482 y 646 de 2020 de la misma cartera de Estado; 4.- Las Resoluciones Exentas que establecen medidas sanitarias para la contención de la pandemia por brote de COVID-19, en especial la N° 43 de enero de 2021 del Ministerio de Salud; 5.- Oficio Ordinario N° 17.811 de fecha 24 de julio de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sobre Instructivo para Permisos de Desplazamiento; 6.- La resolución sanitaria N°24.851 de 21 de diciembre de 2020 que Establece Aduana Sanitaria y deja sin efecto resolución N° 13.238 de esta SEREMI de Salud; 7.- Lo instruido por el Sr. SEREMI de Salud en torno a trasladar la Aduana sanitaria de Avellanal a la rampla de Chacao a partir del 15 de Marzo.
1.- Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2.- Que a esa secretaría de estado, le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y a esta autoridad en especial, efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población debiendo mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no trasmisibles. 3.- Que con fecha 5 de febrero de 2020 se ha declarado alerta sanitaria para enfrentar la propagación del virus COVID-19 en nuestro país y el 16 de Marzo se ha declarado fase IV de la enfermedad en Chile. 4.- Que a través de las resoluciones exentas señaladas en el Visto se han dictado una serie de medidas sanitarias para enfrentar la pandemia. 5.- Que la resolución Nº 24.851 citada en el Visto, deja sin efecto la resolución 13.238 que establecía las condiciones para el ingreso a la Provincia de Chiloé y mantenía la aduana ubicada en sector de Avellanal para el control sanitario de las personas que se desplacen a través de ese punto. 6.- Que en atención a que se hace necesario devolver las dependencias en que actualmente funciona la aduana de Avellanal dado el contrato de comodato celebrado entre esta institución y la Municipalidad de Calbuco, es que con fecha 12 de Marzo de 2021 se instruye el traslado del control sanitario desde la Aduana sanitaria ubicada en las dependencias de la Escuela Avellanal a la rampla de la localidad de Chacao en la comuna de Ancud a fin de continuar con el control sanitario de las personas que ingresen por vía terrestre a la Provincia de Chiloé; 7.- Que la resolución N°43 en su numeral I. 2, instruye a las Secretarías Regionales Ministeriales de salud del país la instalación de aduanas y controles sanitarios en puertos, aeropuertos y terminales de buses de la región, lo que justifica mantener las aduanas y puntos de control dispuestos para el ingreso a la Provincia de Chiloé.
Lo establecido en el artículo 19 N°1 y 9 de la Constitución Política de la República; Lo establecido en el DFL N°725/1967 o Código Sanitario; DFL N°1 del año 2005 que fija el texto refundido y actualizado del Decreto Ley Nº 2763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo; Decreto Supremo Nº 136/2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; El Decreto N°4 de 5 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 593 de fecha 24 de julio 2020, del Ministerio de Salud que Dispone Medidas Sanitarias Que Indica por Brote Covid-19; Decreto Supremo de nombramiento N°51 de 2018 del Ministerio de Salud, Resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República y en uso de mis facultades, dicto la siguiente:
1.- DISPONGASE el traslado de la Aduana Sanitaria para el control de las personas que se desplacen por vía terrestre a la Provincia de Chiloé desde las dependencias de la Escuela de Avellanal en la comuna de Calbuco hacia el sector contiguo a la rampla de Chacao en la comuna de Ancud en atención a lo señalado en los considerandos.
2.- SEÑÁLASE que en la aduana referida se controlará a las personas a bordo de los vehículos que transiten por el señalado punto de control de acuerdo a protocolo siguiente:
2.1.-Objetivo Principal del control: Mitigar la propagación del virus coronavirus-2 de la enfermedad denominada COVID-19, controlar el desplazamiento y detectar casos sospechosos con la enfermedad.
2.2.- Equipo a cargo del control: Funcionarios de la SEREMI de Salud de la Oficina Provincial de Chiloé y de Carabineros y/o personal de las Fuerzas Armadas y de Orden.
2.3.- Horario de funcionamiento del control: De las 08:00 a las 22:00 horas.
2.4.- Tipo de control: Aleatorio a los vehículos y transeúntes que transiten a través del punto de control por la ruta 5 Sur en sentido al Sur hacia Ancud.
2.5.- Funciones a desarrollar por personal de la SEREMI de Salud:
a.- Controlará pasaporte sanitario a través de lectura de código QR para prevenir enfermedades por Coronavirus (COVID-19) y demás medidas sanitarias señaladas por el Ministerio de Salud a través de sus resoluciones señaladas en el Visto a las personas que transiten por el punto de control a bordo de los vehículos particulares o de transporte público debiendo aplicar las restricciones señaladas en el Manual de funcionamiento de Aduanas y Barreras Sanitarias de la Subsecretaría de Salud Pública. En caso de no poder contar con el citado pasaporte digital o que no puedan acceder determinadas personas a éste, se implementará y controlará pasaporte sanitario en formato papel. En caso de algún incumplimiento, se persuadirá a la devolución de las personas hacia el continente, en caso contrario se instruirá sumario sanitario.
b.- En caso de detectar algún caso sospechoso de acuerdo a la lectura del pasaporte digital, se procederá de conformidad al oficio N°1367 de 29 de Abril de 2020 de la Subsecretaría de Salud Pública que Aprueba el Manual de Procedimiento de Aduana Sanitaria. En caso que el pasaporte sea en formato papel el equipo a cargo apartará a la persona considerada sospechosa para que sea categorizada en caso sospechoso grave o no grave.
c.- Si corresponde a un caso sospechoso no grave, se le instruirá el aislamiento en el domicilio que declare, agregando a su declaración el fono de contacto y domicilio a fin de controlar el cumplimiento de dicho aislamiento.
d.- Si corresponde a un caso sospechoso grave, será trasladado al establecimiento de salud más cercano con las medidas y resguardos sanitarios necesarios manteniendo el aislamiento.
e.- Además, controlarán la obligación de uso de mascarillas en el transporte público o privado remunerado.
2.6.- Funciones de desarrollar por personal de Carabineros de Chile y / o personal de las Fuerzas Armadas y de Orden serán determinadas por el Jefe de la Defensa Nacional de la región de Los Lagos a través del bando respectivo, sugiriéndose, a fin de realizar un control efectivo, las acciones siguientes:
a.- Contralará el desplazamiento de las personas a bordo de los vehículos que transiten por el punto de control, aplicando el instructivo de Permisos de Desplazamiento aprobado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica y el Ministerio de Defensa.
b.- Además, controlarán la obligación de mantenerse en su domicilio habitual y la prohibición de desplazarse a una comuna distinta de esta, con excepción de los que deben desplazarse por razones laborales, de salud o alguna de las establecidas en el instructivo sobre desplazamiento del Ministerio del Interior y controlarán especialmente a las personas que estando obligados a guardar aislamiento no lo hagan.
c.- Por último, controlarán y dirigirán el tránsito de los vehículos a fin de someterles al control sanitario y de desplazamiento señalado anteriormente.
3.- RIJA, la presente resolución a partir de las 08:00 horas del 15 de Marzo de 2021 y hasta que las condiciones epidemiológicas de la enfermedad permitan su término.
4.- DISPONGASE que el incumplimiento a las medidas dispuestas en el presente instrumento como las señaladas en las resoluciones decretadas por el Ministerio de Salud, podrán ser sancionadas de acuerdo a lo señalado en el Libro Décimo del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal cuando corresponda.
5.- NOTIFIQUESE la presente resolución en forma legal y por el medio más expedito, incluido los digitales como el sitio de la SEREMI de Salud de Los Lagos.
ALEJANDRO ANDRÉS CAROCA MARAZZI
SEREMI DE SALUD
Ministerio de Salud
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