A más de tres años y medio de ocurrido el accidente, y tras ser ser evaluada en el Tribunal Constitucional la aplicación de la Ley Emilia, finalmente ayer jueves comenzó el juicio oral en contra de los dos implicados en un fatal accidente de tránsito ocurrido en mayo de 2016 en Quellón, donde murió una joven de 20 años.
Alrededor de las 00.55 horas del miércoles 18 de mayo se despacharon varias unidades de emergencia hacia el camino a San Antonio tras un confuso incidente donde el alcohol y las carreras clandestinas habrían sido las causas basales.
Según la información de la carpeta investigativa que tuvo a la vista este medio, Juan Gabriel Pérez Muñoz (24 años) y James Jakson Barría Ojeda (35 años) conducían dos vehículos Chevrolet Spark GT patentes GZHF-77 y HHKF-37 respectivamente y habrían colisionado eventualmente por alcance mientras corrían por la ruta: uno de los vehículos terminó chocando con un basurero metálico (el negro), mientras que el otro se retiró del lugar tras el incidente (el rojo).
Según el Ministerio Público, la dinámica de todo se gestó presuntamente tras una evidente carrera clandestina estando los dos imputados con alcohol en la sangre, carreras que por cierto no han terminado en el camino a San Antonio según se ha constatado durante estos años en diversas publicaciones de redes sociales.
Un testigo dijo que el automóvil rojo habría chocado después que el automóvil negro colisionó con el basurero. Este último siguió su carrera hasta detenerse a la altura de la curva hacia la Planta de Procesos Tornagaleones al percatarse que una de las mujeres ocupantes identificada como Jenifer Marlene Rodríguez Jiménez (28 años) estaba fallecida aparentemente por un presunto golpe en la cabeza.
Respecto al automóvil rojo, su conductor decidió continuar su camino para retirarse del lugar, sin que, aparentemente, supiera que la colisión había dejado a la joven madre fallecida. Este chofer fue detenido posteriormente en su domicilio.
Ambos conductores fueron formalizados por conducción bajo los efectos del alcohol con resultado de muerte (Spark rojo) y por conducción bajo estado de ebriedad con resultado de muerte (Spark negro).
De acuerdo a la acusación presentada por el Ministerio Público de Quellón, en el vehículo de James Jakson iban dos mujeres, entre ella Jennifer quien, a consecuencia de la colisión, resultó con «politraumatismo músculo esquelético y visceral» que le causó la muerte en el lugar.
Dice el persecutor que a Barría Ojeda se le practicó examen de alcoholemia, el que arrojó como resultado 1,04 gramos por mil de alcohol en la sangre; en el caso de Pérez Muñoz, quien fue detenido en su casa tres horas después, el examen de alcoholemia arrojó 0,69 gramos por mil de alcohol en la sangre.
Respecto del acusado James Jakson Barría Ojeda, la fiscalía lo acusa como autor en grado de consumado de los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte de una persona y daños, del artículo 196 inciso 1° y 3°, en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito, y denegación de auxilio en accidente de tránsito del artículo 195 de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 176 del mismo cuerpo legal. Desarrollo: Consumados.
Por el primer delito, se está pidiendo 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 20 UTM (alrededor de $984.580.-), inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso de su vehículo. Por el segundo delito, se está pidiendo 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM (alrededor de $984.580.-), inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, suspensión de licencia de conducir por el plazo de 12 meses y comiso del vehículo.
Respecto del acusado Juan Gabriel Pérez Muñoz, la fiscalía lo acusa como autor en grado de consumado de los delitos de conducción bajo la influencia del alcohol con resultado de muerte de una persona y daños, del artículo 193 incisos 1° y 4°, en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito, y denegación de auxilio en accidente de tránsito del artículo 195 de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 176 del mismo cuerpo legal.
Por el primer delito, se está pidiendo 5 años de reclusión menor en su grado máximo, multa de 30 UTM (alrededor de $1.476.870.-), y suspensión de licencia de conducir por el plazo de 60 meses, y comiso del vehículo. Por el segundo delito, se está pidiendo 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM (alrededor de $984.580.-), inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, suspensión de licencia de conducir por el plazo de 12 meses, y comiso del vehículo.
Fuente: Soychiloé.cl
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