Un adverso fallo para el Director de Control de la Ilustre Municipalidad de Curaco de Vélez, Alonso José Hernández Díaz, es el que por estos días podría ser parte del comidillo del consistorio luego que el Juzgado de Garantía de Achao, a través de la realización de un juicio oral simplificado, desestimara una acción judicial donde acusó a dos concejales de la comuna por el presunto delito de injurias y calumnias tras revelarse que el funcionario municipal habría ostentado en diversos documentos un título universitario que jamás tuvo (Ingeniero Comercial).
Tal y como reportó el medio La Opinión de Chiloé en octubre del año pasado, fue uno de los concejales de esa comuna quien denunció la existencia de una eventual irregularidad al observar que en varios escritos municipales se indicaba que Hernández poseía el título de Ingeniero Comercial sin serlo. Se debe mencionar que en su propio Facebook el aludido acotaba ser “ingeniero comercial, auditor, diplomado en teoría de sistema” (ver registro acá antes que lo borrara), mientras que hay contratos, informes y otros documentos donde se consignaba tal carrera universitaria; además, fue presentado con esa profesión como parte del equipo consultor que realizó una dudosa auditoría en la Corporación Municipal de Castro (donde se desembolsaron 30 millones de pesos sin licitación y bajo el alero de una empresa recién creada), entre otros documentos.
Luego de aquello, el sujeto interpuso una querella criminal acusando a los concejales Camilo Maldonado Vargas y Nancy Oyarzún Oyarzún como presuntos autores del delito de injurias y calumnias graves hechas por escrito y con publicidad aseverando que ambos habrían dicho que accedió a su actual cargo presentando un título falso. Pidió en la acción judicial que el tribunal condene a los dos concejales a tres años de reclusión menor en su grado medio y a una multa de 20 UTM (más de medio millón de pesos). El juicio se realizó, y Hernández Díaz perdió.
El abogado defensor de Maldonado indicó que en realidad “lo que se [ha] dicho es que se presenta como ingeniero comercial sin serlo, en documentos. Agrega que el ejercicio ilegal de la profesión no se tipifica ejerciendo la profesión, sino simplemente fingiendo serlo, que es lo que se ha hecho. Agrega que la querellante interpone querella por injurias y termina haciendo alegato por ejercicio ilegal de la profesión, que es cosa distinta. Aquí simplemente hay rol de fiscalizador que se averigüe irregularidades, eso hizo su parte y se detectó que no tenía título de ingeniero comercial no se habló de título falso”. El abogado defensor de Oyarzún por su parte acotó que “era un misterio la prueba [en contra de la concejala], ya que se dispara a la bandada. (…) No ha denostado a nadie. Además, ella actúa según su cargo. Así, ante la ausencia de pruebas, no puede haber animus injuriandi. En lo que ha dicho, tampoco ella ha incurrido en delito de calumnia. (…) Para el caso que hayan dicho [algo] contra el querellante, está la exceptio veritatis, pues ha quedado acreditado que presentó documentos que señalaban el título de ingeniero comercial. Además, su parte ejerció un rol fiscalizador y esto la exime conforme al Código Penal por cumplimiento de un deber”.
En lo resolutivo, el magistrado señala en el considerando séptimo de la sentencia que tuvo a la vista el medio La Opinión de Chiloé que “la calumnia consiste en la imputación de un delito, pero falso y que puede perseguirse actualmente de oficio, cosa que en manera alguna se da en los hechos atribuidos a los querellados donde no se señala ningún delito, ni tampoco se alude a delito alguno [en sus declaraciones]”, por lo que descartó la acusación realizada por el Director de Control.
Respecto a la existencia de alguna injuria, el juez fue claro al acotar que “en manera alguna se ha acreditado la acción atribuida a los querellados. Sobre esto cabe observar que la imputación consiste en que los querellados habrían dado a conocer por medios de comunicación que el querellante habría presentado [un título de ingeniero comercial] al concurso de 28 de octubre de 2014 para un cargo municipal (…). Si nos atenemos a esto, el querellante tiene que haber probado dos cosas: a) que los querellados dijeron lo que se señala; b) que lo hicieron a través de medios de comunicación (…). Se estima, dado que la figura penal se configura por el hecho de verterse las injurias a través de un medio de comunicación, la forma en que necesariamente habría que probar el hecho es presentando el medio concreto donde aparezcan dichas las injurias. Por lo tanto, cualquier otro medio es inconducente”.
En vista de aquello, la representación del Director de Control presentó una nota de prensa de un medio radial donde es posible escuchar declaraciones de los dos concejales; a este respecto, según el magistrado ahí quedó de manifiesto que ninguno de las dos autoridades locales dijo lo que se les atribuye en la querella. Además, el tribunal calificó como “inidónea” las declaraciones de los testigos presentados por Hernández Díaz, a saber: Paola Betania Galife Tolosa, Karen Denisse Pacheco Santana, Mauricio Sotomayor Barría, Patricia Fani Garcia Gutiérrez. En consecuencia, se absolvió tanto a Maldonado como Oyarzún; el Director de Control en consecuencia, deberá pagar las cosas que podría alcanzar los dos millones de pesos, o superar aquél monto.
Fuente: La Opinión de Chiloé
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